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Artículo 42 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079562

Texto oficial

Artículo 42.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuesto, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los errores de imputación y los excesos producidos en los años 1964 y 1965, que se encuentren contabilizados en la cuenta "deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem "Devoluciones", previo informe fundado de la Contraloría General de la República.