Texto oficial
Artículo 42.- Cuando exista duda acerca de la
imputación precisa que deba darse a un gasto determinado,
resolverá en definitiva la Dirección de Presupuesto, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
Contraloría General de la República.
Los errores de imputación y los excesos producidos en
los años 1964 y 1965, que se encuentren contabilizados en
la cuenta "deudores Varios" de la Contraloría General de la
República podrán declararse de cargo al ítem
"Devoluciones", previo informe fundado de la Contraloría
General de la República.