Texto oficial
Artículo 43.- Los reajustes que procedan en los
contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas,
en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su
equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán
a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de
dichos contratos.