Texto oficial
Artículo 49.- Autorízase al Presidente de la
República para conceder la garantía del Estado a los
empréstitos que para compra de equipos y elementos en el
exterior, contraten los Cuerpos de Bomberos y la Federación
Aérea de Chile y sus Clubes afiliados. Estas operaciones
requerirán la autorización previa del Ministro de
Hacienda.