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Artículo 48 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079568

Texto oficial

Artículo 48.- Los saldos de decretos no pagados al 31 de Diciembre de 1965 a que se refiere el artículo 47 del DFL. N° 47, de 1959, se imputarán, en el caso de los gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda nacional, al ítem 20 "Cuentas Pendientes" de cada servicio, con excepción del ítem 19 y 21. El ítem será excedible en el primer semestre. No obstante, los Servicios deberán traspasar durante el segundo semestre, desde ítem del Presupuesto Corriente, las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem.