Texto oficial
Artículo 48.- Los saldos de decretos no pagados al 31
de Diciembre de 1965 a que se refiere el artículo 47 del
DFL. N° 47, de 1959, se imputarán, en el caso de los
gastos de operación del Presupuesto Corriente en moneda
nacional, al ítem 20 "Cuentas Pendientes" de cada servicio,
con excepción del ítem 19 y 21.
El ítem será excedible en el primer semestre. No
obstante, los Servicios deberán traspasar durante el
segundo semestre, desde ítem del Presupuesto Corriente, las
sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho
ítem.