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Artículo 53 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079573

Texto oficial

Artículo 53.- Las sumas que por cualquier concepto perciban los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente N° 1 "Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre la cual podrán girar para atender a sus necesidades de operación y mantenimiento. La inversión de estos fondos no estará sujeta a las disposiciones del DFL. N° 353, de 1960, y deberá rendirse cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de la República.