Texto oficial
Artículo 53.- Las sumas que por cualquier concepto
perciban los hospitales de las Fuerzas Armadas y de
Carabineros se depositarán en la Cuenta Corriente N° 1
"Fiscal Subsidiaria" del respectivo establecimiento y sobre
la cual podrán girar para atender a sus necesidades de
operación y mantenimiento.
La inversión de estos fondos no estará sujeta a las
disposiciones del DFL. N° 353, de 1960, y deberá rendirse
cuenta documentada mensualmente a la Contraloría General de
la República.