Texto oficial
Artículo 54.- Las sumas que perciban los Departamentos
de la Dirección de Agricultura y Pesca por concepto de
trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros, ingresarán
a cuentas especiales de depósito que, para tales efectos,
abrirá la Tesorería General de la República y sobre las
cuales podrán girar en forma global o contra documentos los
respectivos Departamentos, para atender a todos los gastos
que originen los trabajos que ejecuten por cuenta de
terceros y los trabajos sanitarios en general.
La inversión de estos fondos no estará sujeta a las
disposiciones del DFL. N° 353, de 1960, y los saldos al 31
de Diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación,
pudiendo invertirse en el año siguiente.