Texto oficial
Artículo 55.- El Presidente de la República deberá
incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1966, los
OF 1, gastos e ingresos aprobados por leyes especiales
publicadas en el "Diario Oficial", en el año anterior.
Nº 6
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966
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