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Artículo 55 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079575

Texto oficial

Artículo 55.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1966, los OF 1, gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el "Diario Oficial", en el año anterior. Nº 6