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Artículo 57 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079577

Texto oficial

Artículo 57.- Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 50% de las multas que beneficien a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del DFL. N° 252, de 1960, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación.