Texto oficial
Artículo 57.- Los fondos no invertidos al 31 de
Diciembre de cada año que provienen de la aplicación del
50% de las multas que beneficien a la Superintendencia de
Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del
DFL. N° 252, de 1960, deberán ingresar a Rentas Generales
de la Nación.