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Artículo 58 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079578

Texto oficial

Artículo 58.- Durante el año 1966, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, podrán ser empleados por ésta, además de los fines a que se refiere la letra a) de dicho precepto, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esa Corporación sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.