Texto oficial
Artículo 58.- Durante el año 1966, los fondos que
perciba o que corresponda percibir a la Universidad de
Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de
la ley N° 11.575, podrán ser empleados por ésta, además
de los fines a que se refiere la letra a) de dicho precepto,
en los gastos que demande la operación y el funcionamiento
de esa Corporación sin que rijan a este respecto las
restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.