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Artículo 65 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079585

Texto oficial

Artículo 65.- La firma que se adjudique una propuesta de suministro de vehículos quedará obligada a garantizar la existencia de un stock suficiente de repuestos para los efectos de la mantención y reparación de los mismos. Estos repuestos se venderán a los servicios públicos a precio de distribuidor, en cualquier punto del país.