Texto oficial
Artículo 64.- Las solicitudes de ampliación de la
dotación de vehículos existentes de las instituciones
descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su
aprobación del voto favorable de los dos tercios de los
Consejeros en ejercicio de dicha Dirección y, además, del
visto bueno del Director de Presupuestos.