Saltar al contenido

Artículo 69 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079589

Texto oficial

Artículo 69.- Decláranse bien invertidos, por la Dirección de Pavimentación Urbana, los fondos consultados en el ítem 12/02/101.10 del Presupuesto de Capital para 1965, los cuales fueron gastados de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 35 de la ley N° 8.946.