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Artículo 70 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079590

Texto oficial

Artículo 70.- Las cuentas de pavimentación que la Dirección de Pavimentación Urbana formule al Fisco como vecino, de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 8.946, serán canceladas por el Ministerio de Hacienda con el solo mérito de la presentación de la cuenta o recibo. Es válido para el Fisco el procedimiento establecido en el artículo 23 de la ley N° 8.946, sin excepción de ninguna naturaleza. Con la modalidad señalada en los incisos anteriores el Fisco procederá a cancelar las cuentas de pavimentación que se adeuden a la Dirección de Pavimentación Urbana y las que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 1966.