Texto oficial
Artículo 70.- Las cuentas de pavimentación que la
Dirección de Pavimentación Urbana formule al Fisco como
vecino, de acuerdo con las disposiciones de la ley N°
8.946, serán canceladas por el Ministerio de Hacienda con
el solo mérito de la presentación de la cuenta o recibo.
Es válido para el Fisco el procedimiento establecido en
el artículo 23 de la ley N° 8.946, sin excepción de
ninguna naturaleza.
Con la modalidad señalada en los incisos anteriores el
Fisco procederá a cancelar las cuentas de pavimentación
que se adeuden a la Dirección de Pavimentación Urbana y
las que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 1966.