Texto oficial
Artículo 72.- Autorízase a la Corporación de Fomento
de la Producción para traspasar la utilización del
crédito suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo,
en virtud del decreto del Ministerio de Hacienda N° 2.828,
de 3 de Mayo de 1962, al Instituto de Desarrollo
Agropecuario. El servicio de dicho crédito será efectuado
por la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a
aportes fiscales.