Saltar al contenido

Artículo 72 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079592

Texto oficial

Artículo 72.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para traspasar la utilización del crédito suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud del decreto del Ministerio de Hacienda N° 2.828, de 3 de Mayo de 1962, al Instituto de Desarrollo Agropecuario. El servicio de dicho crédito será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a aportes fiscales.