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Artículo 73 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079593

Texto oficial

Artículo 73.- Autorízase al Tesorero General de la República para subscribir pagarés a la orden de los organismos de previsión que sean acreedores de la Empresa Marítima del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa de Transportes Colectivos del Estado y Servicio Nacional de Salud. Los organismos de previsión recibirán estos pagarés en pago de las deudas contraídas hasta el 31 de Diciembre de 1965, por los servicios mencionados. Estos pagarés se emitirán a cinco años, con amortización semestral e interés anual de 7%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El personal imponente del Servicio Nacional de Salud y de las empresas a que se refiere el inciso primero podrá impetrar los beneficios que concedan las respectivas instituciones de previsión entendiéndose para este efecto que se encuentran al día en el pago de sus imposiciones.