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Artículo 75 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079595

Texto oficial

Artículo 75.- Facúltase al Director General de Obras Públicas para que, mientras se afinen los correspondientes procesos calificatorios anuales, pague con el carácter de provisional hasta el 80% de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41 de la ley N° 15.840, en conformidad a las calificaciones vigentes el año anterior, debiendo posteriormente practicarse los ajustes que procedan de acuerdo con las nuevas calificaciones. Esta facultad se ejercerá mediante una simple resolución interna que se comunicará a la Contraloría General de la República.