Texto oficial
Artículo 75.- Facúltase al Director General de Obras
Públicas para que, mientras se afinen los correspondientes
procesos calificatorios anuales, pague con el carácter de
provisional hasta el 80% de la asignación de estímulo a
que se refiere el artículo 41 de la ley N° 15.840, en
conformidad a las calificaciones vigentes el año anterior,
debiendo posteriormente practicarse los ajustes que procedan
de acuerdo con las nuevas calificaciones.
Esta facultad se ejercerá mediante una simple
resolución interna que se comunicará a la Contraloría
General de la República.