Texto oficial
Artículo 76° En los ítem del Presupuesto de Capital
del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, se incluirán todos los gastos inherentes
al estudio, construcción y explotación de obras, tales
como adquisición de maquinarias en general, conservación,
reparación y consumo de las mismas, materiales de
construcción, jornales, asignación de traslado, viáticos
y asignaciones familiares de obreros.