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Artículo 77 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079597

Texto oficial

Artículo 77° A las importaciones que realicen los servicios y entidades del Sector Público, entendiéndose por tales los indicados en el artículo 202° de la ley 13.305, la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la ENDESA y la ENAP, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1° de la ley 16.101. Las importaciones señaladas en el inciso anterior no se considerarán para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 2° de la ley 16.101.