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Artículo 79 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079599

Texto oficial

Artículo 79.- Sustitúyese en la letra b) del inciso segundo del artículo 26 del DFL. 22, de 1959, sobre Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, la expresión: "doscientos mil pesos ($ 200.000)" por "veinte mil escudos (E° 20.000).