Texto oficial
Artículo 80.- Los excedentes de los presupuestos de los
años 1960 a 1965, ambos inclusive, de la Comisión
Coordinadora para la Zona Norte, se destinarán a la
adquisición de un bien raíz y mobiliario para las oficinas
administrativas del Servicio.
Para estos efectos la Comisión Coordinadora para la
Zona Norte pagará directamente el precio a los vendedores,
previos los trámites establecidos por la ley para la
adquisición de bienes fiscales.