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Artículo 80 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28443 / 9079600.

Texto oficial

Artículo 80.- Los excedentes de los presupuestos de los años 1960 a 1965, ambos inclusive, de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte, se destinarán a la adquisición de un bien raíz y mobiliario para las oficinas administrativas del Servicio. Para estos efectos la Comisión Coordinadora para la Zona Norte pagará directamente el precio a los vendedores, previos los trámites establecidos por la ley para la adquisición de bienes fiscales.