Texto oficial
Artículo 90.- Declárase que el plazo de tres años que
establece el artículo 54 de la ley N° 15.266 no rige para
el personal que haya permanecido más de tres años
ininterrumpidamente en el exterior aún cuando no todos
hayan sido al servicio de la República. El plazo indicado
en el artículo 32, en su inciso segundo, de la mencionada
ley regirá a contar de la publicación de la presente ley.