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Artículo 90 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079610

Texto oficial

Artículo 90.- Declárase que el plazo de tres años que establece el artículo 54 de la ley N° 15.266 no rige para el personal que haya permanecido más de tres años ininterrumpidamente en el exterior aún cuando no todos hayan sido al servicio de la República. El plazo indicado en el artículo 32, en su inciso segundo, de la mencionada ley regirá a contar de la publicación de la presente ley.