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Artículo 89 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079609

Texto oficial

Artículo 89.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el año 1966. Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones que se emitan en virtud del inciso anterior, deberán pactarse en moneda nacional, salvo en los casos de créditos externos, de colocación de valores en el exterior y de la renegociación de deudas pactadas con anterioridad en moneda extranjera. Dicha renegociación podrá incluir el pago de las deudas anteriores y la contratación de nuevas en su substitución a diferentes plazos. Las franquicias y obligaciones a que estarán afectos los valores que se emitan en virtud de este artículo, serán las mismas que establece el artículo 50 de la ley N° 16.282.