Texto oficial
Artículo 89.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones hasta por las
cantidades aprobadas en las cuentas "Préstamos Internos" y
"Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para el
año 1966.
Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones que
se emitan en virtud del inciso anterior, deberán pactarse
en moneda nacional, salvo en los casos de créditos
externos, de colocación de valores en el exterior y de la
renegociación de deudas pactadas con anterioridad en moneda
extranjera.
Dicha renegociación podrá incluir el pago de las
deudas anteriores y la contratación de nuevas en su
substitución a diferentes plazos.
Las franquicias y obligaciones a que estarán afectos
los valores que se emitan en virtud de este artículo,
serán las mismas que establece el artículo 50 de la ley
N° 16.282.