Texto oficial
Artículo 92.- Prorrógase durante el año 1966 la
vigencia del artículo único de la ley N° 14.921, de 16 de
Octubre de 1962, y del inciso tercero del artículo 63 de la
ley N° 15.120, de 3 de Enero de 1963.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966
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