Texto oficial
Artículo 93.- El personal contratado en el Programa de
Asistencia Técnica Chile- California, que no estuviere
acogido a ningún sistema previsional, podrá optar si así
lo solicita y según corresponda al de la Caja de Previsión
de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social. La
imposición del empleador o patrón será de cargo del
Programa.