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Artículo 93 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079613

Texto oficial

Artículo 93.- El personal contratado en el Programa de Asistencia Técnica Chile- California, que no estuviere acogido a ningún sistema previsional, podrá optar si así lo solicita y según corresponda al de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al Servicio de Seguro Social. La imposición del empleador o patrón será de cargo del Programa.