Texto oficial
Artículo 2.o- El reajuste será cubierto con los
fondos que al efecto destine el Banco del Estado de Chile,
los que no podrán ser inferiorees, en cada ejercicio anual,
a la suma de las siguientes cantidades: 1°.) a las
utilidades que obtenga como accionista de bancos de fomento,
y 2°.) a la diferencia que se produzca entre las dos
cantidades siguientes: a) los intereses que debería pagar
por los depó