Texto oficial
Artículo 4°.- Si en cualquier año la suma del
porcentaje del reajuste más el interés que el Banco pague
a las cuentas de ahorro que tienen derecho a él, fuere
inferior al interés que el mismo Banco paga a las cuentas a
plazo que no tienen derecho a reajuste, se devengará a
favor de las cuentas que tienen derecho a reajuste sólo
este último interés.