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Artículo 5 de la Ley 16.407 · Cuentas de ahorro a plazo en el banco del estado de chile

Cuentas de ahorro a plazo en el banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28444 / 9045338.

Texto oficial

Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 30°. de la ley N°. 16.253, de 19 de Mayo de 1965, por el siguiente: "Artículo 30°.- El Banco del Estado de Chile podrá efectuar todas las operaciones que los artículos 1°., 4°., y 6°. de esta ley autorizan realizar a los bancos de fomento, sin sujeción a las limitaciones y prohibiciones que la presente ley establece, pero sujetándose a las que señala su propia ley orgánica. Estará facultado, además, para suscribir, adquirir y conservar acciones de bancos de fomento que no excedan del 20% del total de las acciones emitidas; pero no podrá ser accionista de más de un banco de fomento a la vez. Igualmente estará facultado para suscribir, adquirir y conservar acciones, sin limitación, de sociedades auxiliares destinadas exclusivamente al financiamiento de instituciones cooperativas regidas por el decreto R.R.A. N°. 20, de 1963 y su reglamento."