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Artículo 1 de la Ley 16.412

Autoriza a la universidad de chile importar los equipos, materiales y elementos que señala y modifica la ley n° 11.519

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28447 · idParte: 5977666

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Universidad de Chile para que, dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley número 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a US$ 450.000 de precio F.O.B. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con créditos que contrate para estos efectos, pagaderos hasta un plazo de cinco años.