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Artículo 2 de la Ley 16.412

Autoriza a la universidad de chile importar los equipos, materiales y elementos que señala y modifica la ley n° 11.519

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28447 · idParte: 5977667

Texto oficial

Artículo 2°.- Agréganse en el inciso primero del artículo único de la ley N° 11.519, de 29 de Abril de 1954, a continuación de "Universidad Técnica del Estado", precedidas de una coma (,), las siguientes palabras: "Universidad del Norte, Universidad Austral".