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Artículo 2 de la Ley 16.419

Destina fondos para el funcionamiento del colegio regional universitario de ñuble, dependiente de la universidad de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28453 / 8857759.

Texto oficial

Artículo 2°- Las Municipalidades de la provincia de Ñuble podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad de Chle, para los fines a que se refiere el artículo 5°.