Texto oficial
Artículo 2°- Las Municipalidades de la provincia de Ñuble podrán destinar hasta un 10% del total de sus ingresos ordinarios a conceder aportes o subvenciones a la Universidad de Chle, para los fines a que se refiere el artículo 5°.
Destina fondos para el funcionamiento del colegio regional universitario de ñuble, dependiente de la universidad de chile.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28453 / 8857759.