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Artículo 3 de la Ley 16.419

Destina fondos para el funcionamiento del colegio regional universitario de ñuble, dependiente de la universidad de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28453 / 8857760.

Texto oficial

Artículo 3°- Las donaciones que los particulares efectúen a la Universidad de Chile con este fin, quedarán exentas de todo impuesto y no estarán sujetas a insinuación. Los inmuebles que sean donados con dicho objeto, sólo podrán destinarse al desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 5.° de esta ley.