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Artículo 7 de la Ley 16.419

Destina fondos para el funcionamiento del colegio regional universitario de ñuble, dependiente de la universidad de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28453 / 8857764.

Texto oficial

Artículo 7°- El Consejo Universitario podrá destinar el excedente sobre los gastos que demande el funcionamiento de los cursos y actividades a que se refiere el artículo 5°, a adquirir, ampliar, construir y habilitar edificios o salas de clases del Centro que la Universidad resuelva establecer en la provincia de Ñuble.