Texto oficial
Artículo 6°- En el curso del mes de Enero de cada año, el Rector de la Universidad de Chile deberá enviar a la Contraloría General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere.
Copia del mismo detalle se publicará en un diario de la ciudad de Chillán.