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Artículo 6 de la Ley 16.419

Destina fondos para el funcionamiento del colegio regional universitario de ñuble, dependiente de la universidad de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28453 / 8857763.

Texto oficial

Artículo 6°- En el curso del mes de Enero de cada año, el Rector de la Universidad de Chile deberá enviar a la Contraloría General de la República, en triplicado, un detalle de los ingresos y gastos correspondientes a los fondos a que esta ley se refiere. Copia del mismo detalle se publicará en un diario de la ciudad de Chillán.