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Artículo 9 de la Ley 16.420 · Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28454 / 5977691.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad de Iquique depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito o empréstitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.