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Artículo 10 de la Ley 16.420 · Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de iquique para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28454 / 5977692.

Texto oficial

Artículo 10°.- La Municipalidad deberá depositar las sumas provenientes de la aplicación del artículo 11° de la presente ley en la Tesorería Comunal respectiva, en una cuenta especial para "Obras Nuevas y de Adelanto Comunal", pudiendo girar sobre ese producido tanto para la urbanización de los sectores expropiados, como para la urbanización de poblaciones marginales u otras obras consultadas en su presupuesto anual englobadas en el 20% que señala el articulo 82° de la ley N° 11.860.