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Artículo 3 de la Ley 16.421 · Autoriza reconocer el tiempo servido que señala a los secretarios de congresales.

Autoriza reconocer el tiempo servido que señala a los secretarios de congresales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28455 · idParte: 9045347

Texto oficial

Artículo 3.o- Los imponentes a que se refiere esta ley, pagarán las imposiciones correspondientes al empleador y al empleado sobre la base de una remuneración igual a un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, que haya regido en las épocas que se reconocen, sin recargo de intereses y multas, y con excepción de las destinadas a asignación familiar, medicina preventiva y cesantía.