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Artículo 5 de la Ley 16.421 · Autoriza reconocer el tiempo servido que señala a los secretarios de congresales.

Autoriza reconocer el tiempo servido que señala a los secretarios de congresales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28455 · idParte: 9045349

Texto oficial

Artículo 5.o- Los imponentes que se acojan a los beneficios que concede esta ley, gozarán de todas las garantías y derechos previsionales, incluyendo la de optar a habitaciones con solicitudes en trámite de selección, desde el momento en que se firme el convenio a que se refiere el artículo anterior, considerándose para todos estos efectos los tiempos que se reconozcan.