Texto oficial
Artículo 6.o- Las personas que han servido como Secretario de Congresales sólo podrán hacer uso de los beneficios establecidos por esta ley hasta por un período de quince años.".
Autoriza reconocer el tiempo servido que señala a los secretarios de congresales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28455 / 9045350.