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Artículo 6 de la Ley 16.421 · Autoriza reconocer el tiempo servido que señala a los secretarios de congresales.

Autoriza reconocer el tiempo servido que señala a los secretarios de congresales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28455 / 9045350.

Texto oficial

Artículo 6.o- Las personas que han servido como Secretario de Congresales sólo podrán hacer uso de los beneficios establecidos por esta ley hasta por un período de quince años.".