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Artículo 5 de la Ley 16.424 · Agrega articulos nuevos a la ley n° 15.475

Agrega articulos nuevos a la ley n° 15.475

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28456 / 8815444.

Texto oficial

Artículo 5°- Los obreros que no hayan cumplido 220 días de trabajo en las empresas o industrias tendrán derecho, en caso de ser despedidos o de retirarse voluntariamente a percibir su feriado proporcionalmente a los días trabajados."