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Artículo 8 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28457 · idParte: 8675829

Texto oficial

Artículo 8º.- Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán sujetas a las disposiciones de la ley Nº 11.828 y sus modificaciones, con excepción de los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo 1º y de los artículos 2.o y 4.o.