Texto oficial
Artículo 8º.- Las Sociedades Mineras Mixtas quedarán
sujetas a las disposiciones de la ley Nº 11.828 y sus
modificaciones, con excepción de los incisos segundo,
cuarto y quinto del artículo 1º y de los artículos 2.o y
4.o.
Modifica la ley numero 11.828
idNorma: 28457 · idParte: 8675829