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Artículo 10 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675831.

Texto oficial

Artículo 10º.- Cada vez que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S.A. desee constituir o adquirir acciones de una Sociedad Minera Mixta mediante la adquisición o celebración de un convenio de adquirir acciones, será necesario que el Estatuto de la referida Sociedad cuente con el informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En aquellos casos en que la Corporación del Cobre y demás entidades mencionadas, deseen vender acciones de una Sociedad Minera Mixta a otras personas naturales o jurídicas diferentes de las indicadas precedentemente, se requerirá previamente autorización otorgada por ley si tal venta reduce la participación en conjunto de todas ellas, a menos del 25% del capital de la Sociedad y de las acciones con derecho a voto.