Texto oficial
Artículo 10º.- Cada vez que la Corporación del
Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la
Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de
Electricidad S.A. desee constituir o adquirir acciones de
una Sociedad Minera Mixta mediante la adquisición o
celebración de un convenio de adquirir acciones, será
necesario que el Estatuto de la referida Sociedad cuente con
el informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En aquellos casos
en que la Corporación del Cobre y demás entidades
mencionadas, deseen vender acciones de una Sociedad Minera
Mixta a otras personas naturales o jurídicas diferentes de
las indicadas precedentemente, se requerirá previamente
autorización otorgada por ley si tal venta reduce la
participación en conjunto de todas ellas, a menos del 25%
del capital de la Sociedad y de las acciones con derecho a
voto.