Texto oficial
Artículo 11º.- Las Sociedades Mineras Mixtas que
continúen la explotación de minerales que pertenezcan a
empresas de la Gran Minería, deberán, como delegados del
Servicio Nacional de Salud, proporcionar a sus empleados y
obreros atención médica similar, en su forma y
condiciones, a la que prestaban aquellas empresas.