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Artículo 11 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675832.

Texto oficial

Artículo 11º.- Las Sociedades Mineras Mixtas que continúen la explotación de minerales que pertenezcan a empresas de la Gran Minería, deberán, como delegados del Servicio Nacional de Salud, proporcionar a sus empleados y obreros atención médica similar, en su forma y condiciones, a la que prestaban aquellas empresas.