Texto oficial
Artículo 24º.- Las empresas deberán trasladar a los
enfermos de neumoconiosis a faenas que no tengan condiciones
que produzcan agravación de la enfermedad. En caso de duda,
resolverá el Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de
las facultades que pudiere corresponder a la Corporación
del Cobre.