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Artículo 23 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28457 · idParte: 8675845

Texto oficial

Artículo 23º.- Los que padezcan de una incapacidad para el trabajo de 70 o más por ciento, se entenderán inválidos absolutos y tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia por incapacidad permanente total.