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Artículo 27 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675849.

Texto oficial

Artículo 27º.- Reemplázase el artículo 5.o de la ley N.o 11.828, por el siguiente: "Artículo 5.o- Las Empresas pagarán el impuesto a que se refieren los artículos anteriores en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año, de acuerdo con una declaración provisional de la renta que comprobará la Corporación del Cobre y que comprenderá los períodos de Enero a Febrero; Marzo a Mayo; Junio a Agosto y Septiembre a Diciembre, respectivamente. Esta declaración deberá ser presentada a la Corporación del Cobre a más tardar el día 15 del respectivo mes de pago, quien dentro de los diez días siguientes, la enviará al Servicio de Impuestos Internos para el giro y pago que corresponda, con las observaciones que se estime procedentes. Las empresas harán la declaración definitiva de la renta, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del respectivo año calendario. Las diferencias que resulten en favor del Fisco se pagarán dentro de este mismo plazo y las que resulten en favor de las empresas serán abonadas de oficio por el Servicio de Impuestos Internos al más próximo pago provisional o a los más próximos, en su caso. Sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos, la Corporación del Cobre podrá ejercer las facultades que le otorga el N.o 7 del artículo 15 de esta ley, dentro de los mismos plazos de prescripción establecidos para los contribuyentes del impuesto a la renta, declarándose que, para los efectos de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, el plazo de prescripción para las Empresas Productoras empezará a correr al día siguiente de vencidos los 3 meses mencionados en el inciso segundo de este artículo. La Corporación del Cobre proporcionará al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que corresponda para la determinación de la renta afecta a impuesto, sin perjuicio de las facultades de este Servicio para fiscalizar y requerir directamente los antecedentes que estime conveniente. Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las Sociedades Mineras Mixtas a que se refiere el Título III de la ley que aprueba esta modificación."