Texto oficial
Artículo 28º.- Agréganse los siguientes incisos al
artículo 14.o de la ley N.o 11.828:
"Las relaciones de la Corporación del Cobre con el
Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de
Minería.
El Presidente de la República dentro del plazo de 180
días contados desde la fecha de la ley que aprueba esta
modificación, dictará el Estatuto de los funcionarios de
la Corporación del Cobre, en el cual deberán contemplarse
las normas para su nombramiento, remoción, ascenso,
traslado, permiso, remuneraciones y sanciones por las
responsabilidades administrativas en que incurran en el
desempeño de sus funciones. Los funcionarios de la
Corporación del Cobre estarán afectos a la responsabilidad
civil y penal de los empleados públicos."