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Artículo 28 de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675850.

Texto oficial

Artículo 28º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 14.o de la ley N.o 11.828: "Las relaciones de la Corporación del Cobre con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Minería. El Presidente de la República dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de la ley que aprueba esta modificación, dictará el Estatuto de los funcionarios de la Corporación del Cobre, en el cual deberán contemplarse las normas para su nombramiento, remoción, ascenso, traslado, permiso, remuneraciones y sanciones por las responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones. Los funcionarios de la Corporación del Cobre estarán afectos a la responsabilidad civil y penal de los empleados públicos."