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Artículo 6 transitorio de la Ley 16.425 · Modifica la ley numero 11.828

Modifica la ley numero 11.828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28457 / 8675857.

Texto oficial

Artículo 6.o- Facúltese al Presidente de la República para fijar el texto refundido y definitivo, que llevará número de ley, de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, y de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento.