Texto oficial
Artículo 5.o- Hasta la fecha en que la Corporación
del Cobre o las otras reparticiones, empresas o entidades
que designe el Presidente de la República, adquieran el 51%
de las acciones en la sociedad minera mixta que se
constituya con el aporte de los bienes pertenecientes a
Braden Copper Co., la nueva sociedad minera mixta quedará
sometida a todo el régimen tributario sobre utilidades
aplicable a Braden Copper Co., como Empresa de la Gran
Minería del Cobre.
Para estos efectos, su tributación se determinará
proporcionalmente sobre la producción vendida y entregada
hasta dicha fecha y la sobretasa variable establecida en el
artículo 1.o de la ley N.o 11.828 se fijará en proporción
a la producción obtenida hasta esa misma fecha.