Texto oficial
Artículo 2°.- Los automóviles particulares y station
wagons que paguen patente de acuerdo con el Grupo N° 1,
Sección A, del cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas
Municipales, pagarán un impuesto a beneficio fiscal
equivalente al doble de la patente municipal. La primera
patente de los automóviles particulares y station wagons
estará afecta, además, a un impuesto extraordinario, a
beneficio fiscal, equivalente al tributo establecido en el
inciso anterior. Los automóviles particulares y station
wagons que deban pagar la patente municipal con arreglo a
las letras d) y e) del grupo a que se refiere el inciso 1°
pagarán los impuestos establecidos en este artículo
recargados en un 25% y 30%, respectivamente. Este recargo
será de 10% para los automóviles particulares y station
wagons, cuyo precio de venta al público fijado por el
Servicio de Impuestos Internos se encuentre comprendido
entre 5 y 6 sueldos vitales anuales, y de 20% para aquellos
cuyo precio de venta al público se encuentre comprendido
entre 6 y 12 sueldos vitales anuales.