Texto oficial
Artículo 3°.- Las camionetas y furgones pagarán un
impuesto fiscal equivalente al 30% del que corresponda pagar
a un automóvil particular o station wagon de igual precio
de venta según la escala establecida en el grupo N° 1,
Sección A, del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas
Municipales, y un impuesto de 20% a beneficio de las
Municipalidades, calculado en la misma forma que el
anterior.